Micelio
Auto15 de mayo de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Cheryl Amaris Cossio·Demandado Instituto Municipal De Transito Y Transporte De Puerto Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).

La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados respecto al factor territorial.

Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para decidir la acción de tutela, la Corte respeta la elección que a prevención hizo la demandante y dispone enviar el expediente a la autoridad judicial de la ciudad de Cartagena, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Al otro juzgado se le advierte que los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela con ocasión a la aplicación de los factores de competencia ya sea territorial, subjetivo y funcional deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de enero de 2019 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Cartagena, dentro de la accion de tutela formulada por Cheryl Amaris Cossio contra el Instituto Municipal de Transporte y Transito de Puerto Colombia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3618 al Juzgado
  4. Sexto. Civil Municipal de Cartagena, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, Atlantico, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  6. Cuarto. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR a la parte demandante la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.